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domingo, 24 de febrero de 2019

Hacia una aproximación de la historia de los derechos humanos

UNIDAD 1

Hacia una aproximación de la historia de los derechos humanos

...la filosofía más que buscar los fundamentos universales está al servicio de la política democrática como un intento por contribuir a un .equilibrio moral. entre nuestras reacciones instintivas a los problemas contemporáneos y los principios generales que hemos deseado, un intento por resignificar nuestro vocabulario de liberación moral para acomodar nuevas creencias tales como: que las mujeres y los negros son capaces de más de lo que los hombres blancos habían pensado, que la propiedad no es sagrada y que las cuestiones sexuales son de interés privado. De esta manera estaremos siempre atentos para revisar e incorporar nuevas demandas...

Theodor Adorno

La historia de los derechos humanos no está aún escrita. Podemos escribir esta historia desde la historia del pensamiento, desde la literatura, la filosofía, las religiones, o bien desde el derecho positivo de los derechos humanos, como lo han hecho varios autores, entre otros Gregorio Peces Barba, destacado especialista en la materia.

¿Qué enfoque privilegiar cuando la primera característica de los derechos humanos es su interdisciplinariedad?

Desde las más antiguas civilizaciones se encuentran antecedentes que reflejan la preocupación por elevar la dignidad humana y regular el comportamiento en sociedad. .La formulación actual de los derechos humanos es el resultado de un largo desarrollo al que ha contribuido la historia política y filosófica..1

Gregorio Peces Barba2 nos ofrece una historia de los mismos dividida en prehistoria de los derechos humanos, historia de los derechos fundamentales y textos internacionales.

.Las ideas de dignidad, libertad e individualidad, con precedentes en Mesopotamia, en los salmos del Antiguo Testamento o en Egipto, se iniciarán en Grecia con los sofistas, con Sócrates, con los estoicos, con Aristóteles, y continuarán con las libertas romana y con los ideales evangélicos que elevan la dignidad de los hombres, al hacerlos iguales (aunque no a todos) y dignos de la

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salvación eterna. .

En la edad antigua encontramos el Código de Hammurabi y el Deuteronomio, precedentes que integran un decálogo de principios. También encontramos otros textos en los que subyacen dichas ideas:

•El IV Concilio de Toledo de 630, donde se menciona .que no se condene a nadie sin acusador legal..

•El VIII Concilio de Toledo de 653.

•La Carta del Convenio entre el Rey Alonso I de Aragón y los moros de Tudela.

•Los Decretos de la Curia de León de 1188.

•La Carta de Neuchatel de 1214.

•La Carta Magna de Juan Sin Tierra.

Para muchos esta última es el antecedente más acabado de los que serían llamados posterior-mente derechos humanos. Se trata de un documento otorgado por el monarca Juan Sin Tierra, mediante el cual se obligaba a respetar ciertos derechos o privilegios a los barones de su reino. En realidad son privilegios estamentales que no tienen un carácter general ni sistemático. Son temporales. No obstante, a partir del siglo XVI los privilegios estamentales a un grupo, se irán extendiendo, generalizando a favor de todos los súbditos del reino inglés, conquistando lo que sería, poco a poco, un rasgo esencial para consolidar los derechos humanos, esto es, su universalidad.

La lista anterior de textos no es exhaustiva, nos corresponde enriquecerla, investigar, revisar y proponer aquellos que pensamos han tenido relevancia en la construcción-deconstrucción de la historia de los derechos humanos.

La larga lucha hasta alcanzar la universalidad conoce muchos tropiezos y conflictos. En Inglaterra, los problemas entre el Parlamento y la Corona se agudizan en el siglo XVII, y dan como resultado la aprobación de documentos como el Act of Habeas Corpus, la Petición de Derechos, el Bill of Rights. En las colonias inglesas del norte de América, el proceso tuvo también varias fases; la declaración más acabada se conoce como Bill of Rights del buen Pueblo de Virginia de 1776, la cual consagra un catálogo de derechos y libertades del hombre, a ésta le siguen las demás declaraciones de los Estados. Es hora de preguntarnos, ¿para qué sirven las declaraciones?

El apogeo de este proceso será la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que recoge, aunque no sea aceptado por todos los autores, los antecedentes de Inglaterra y de las colonias americanas. Esta declaración llega a tener un carácter universal, aunque en su momento dejó de lado los derechos de las mujeres, los niños, y los extranjeros.

Conocida ampliamente hasta 1989, casi doscientos años después, la Declaración de Olympe de Gouges sobre los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de 1791 ya desde entonces pugnaba por la plena igualdad femenina. Pero no será sino hasta este siglo cuando las mujeres empiecen a gozar de igualdad ante la ley y de oportunidades. Por ejemplo, en Francia, las mujeres adquieren derechos políticos hasta 1944.

Otro antecedente que no podemos dejar a un lado lo conforman los textos jurídicos de la colonización de América, .la historia ideológica de América se enlaza con las más universales inquietudes acerca de los derechos humanos., nos dirá Silvio Zavala en su texto sobre La defensa de los

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derechos humanos en América Latina, siglos XVI-XVII.

Éstos son algunos antecedentes donde están presentes las ideas que darán posteriormente cuerpo a lo que será la concepción moderna de los derechos humanos. Posteriormente, .una serie de rasgos identifican el paso de la Edad Media a la edad moderna y son imprescindibles para explicar su génesis. La persona reclamará su libertad religiosa, intelectual, política y económica ., en el paso progresivo desde una sociedad teocéntrica y estamental a una sociedad antropocéntrica e individualista..5

Gregorio Peces Barba, desde una postura positivista e historicista nos señala que la idea de los derechos fundamentales se inicia en tres ámbitos: .la reflexión sobre la tolerancia para poner fin al enfrentamiento religioso, la reflexión sobre los límites del poder soberano relacionada con la idea contractualista, y la reflexión sobre la humanización en el ámbito penal y procesal..

Las declaraciones representan un marco de libertades individuales que limitan el poder absoluto del monarca e inician un proceso de separación entre la sociedad civil y el Estado y vienen en última instancia a brindar las condiciones para desarrollar el mercado capitalista. ¿Hoy, cuál es su función?

Los derechos consagrados en este gran momento de la historia serán concebidos como derechos individuales, civiles y políticos: el derecho a la vida, a la libertad e integridad física, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de opinión, de participación en los asuntos del gobierno. Estos derechos serán para algunos, considerados de forma esquemática, los derechos de la primera generación. Aunque nunca la historia ha sido lineal, esta clasificación, por generaciones, nos brinda una idea esquemática de la evolución de los derechos humanos a través de su reconocimiento jurídico, pero lleva el riego de la simplificación.

Estos derechos van a ser recogidos en casi todas las constituciones liberales del siglo XIX. Posteriormente, en este siglo el movimiento proletario va a pugnar por el reconocimiento de los derechos sociales. La evolución de los derechos fundamentales adquiere las siguientes características, de acuerdo a Rovira Viñas:6

1.    Se pone de manifiesto la insuficiencia de las declaraciones individualistas del siglo XVIII y surgen las reivindicaciones sociales, económicas y culturales.

2.    Existe una tendencia hacia la positivación de estos derechos como una garantía más para la realización. Aparece entonces el derecho al trabajo, a un salario justo, a la educación, a la participación en

la vida cultural, la protección de menores, de mujeres, la protección a la salud, etc. Derechos que van a conocerse como los de la .segunda generación. y que integra al mismo tiempo derechos individuales y colectivos.

La .tercera generación. o de .derechos de solidaridad. surgen relacionados con los movimientos de descolonización en la década de los sesenta. De ahí que se reivindican los .derechos de los pueblos ala autodeterminación., el .derecho al desarrollo., a un medio ambiente sano y equilibrado. Se trata de derechos que tienen dificultades en cuanto a su normatividad y a su realización porque comprenden no sólo la responsabilidad de un Estado, sino de la comunidad internacional.

Los derechos de la primera y segunda generación quedarán recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Esta Declaración aparece, según lo señala su propio preámbulo, .como el ideal común por el que todos los pueblos y las naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación el respeto de estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción..

En la actualidad los derechos humanos, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales son reconocidos y consagrados en el plano interno e internacional por la mayoría de los Estados en acuerdos internacionales, pactos, convenciones, recomendaciones o bien por declaraciones emitidas por asambleas o por los órganos competentes en los foros como el de las Naciones Unidas.

A partir de la Declaración Universal de 1948 comienza un proceso muy amplio de producción de declaraciones, pactos y diferentes instrumentos internacionales, además de la creación de organismos y procedimientos específicos tendientes, cada vez más, a proteger los derechos humanos. Cada vez más específicos más sancionadores, más concretos. Todo esto, sin embargo, no ha impedido que los derechos humanos de grandes minorías sean conculcados y que las violaciones continúen, particularmente en los grupos menos favorecidos de la sociedad.

Esta historia esta incompleta. El profesor (a) podrá reescribirla con los alumnos a partir de datos más amplios, de situaciones, movimientos o aspectos específicos como la tortura, la esclavitud, o por épocas. También se puede reescribir la historia a través de pensadores o de otros autores.

La acción no siempre hace la historia, pero .hace. a la sociedad.

Notas

1

Gerhard Oestreich, La idea de /os derechos a través de su historia.

2

Gregorio Peces Barba et al., Derecho positivo de los derechos humanos. Coordinador, Peces Barba, Colección Universitaria, Editorial Debate, 1978, p. 21.

3

Ibid.

4

Silvio Zavala, La defensa de los derechos humanos en América Latina. Siglos XV/ y XVI/, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1993.

5

Gregorio Peces Barba, op cit, p. 11.

6

Antoni Rovira Viñas, E/ abuso de los derechos fundamentales, Peninsula, España, 1983.